

Autor: Gustavo Tarazona Ospina
Mediante Decreto Legislativo No. 980 se ha introducido el numeral 7 al artículo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV, referido a la exportación de bienes con Holding Certificates. Dicha disposición solucionaría las controversias que se originarian si es que la Administación Tributaria considera esta operación como una venta en el territorio nacional. Sin embargo, no solucionaría aún las acotaciones actuales de SUNAT por estos conceptos ni los problemas que pudieran presentarse en la exportación de bienes por la compra venta subyacente al despacho de exportación.
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