

Autor: Dr. Elvis Garayar Llimpe
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano estatal que tiene potestad aduanera que, como señala el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, es la facultad para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.
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Autor: Yazmina Romero Oré
Como es de su conocimiento, los sujetos del ITAN que aún no hayan iniciado sus operaciones productivas se encuentran exonerados de dicho impuesto. Lo que no quedaba claro era determinar: ¿Cuándo una empresa sujeta a dicho impuesto, ya se encuentraba en el “inicio de sus operaciones productivas”? Dicha controversia ha sido resuelta por el Tribunal Fiscal mediante su RTF N° 0958-3-2008 (08/08/2008) de observancia obligatoria, vinculante para SUNAT. En ese sentido, resulta importante analizar el criterio y los alcances de dicha Resolución.
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