

Autor: Yazmina Romero Oré
Como es de su conocimiento, los sujetos del ITAN que aún no hayan iniciado sus operaciones productivas se encuentran exonerados de dicho impuesto. Lo que no quedaba claro era determinar: ¿Cuándo una empresa sujeta a dicho impuesto, ya se encuentraba en el “inicio de sus operaciones productivas”? Dicha controversia ha sido resuelta por el Tribunal Fiscal mediante su RTF N° 0958-3-2008 (08/08/2008) de observancia obligatoria, vinculante para SUNAT. En ese sentido, resulta importante analizar el criterio y los alcances de dicha Resolución.
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