Comision de Infracción – Inciso 1 del Artículo 178
RTF No. 12988-1-2009 Precedente de Observancia Obligatoria
(16/12/2009)
Se confirma la apelada al haberse determinado que la recurrente incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario al haber presentado una declaración rectificatoria determinando una mayor obligación tributaria. La presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria según Acta de Reunión N° 2009-17 de 20 de octubre de 2009. "La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953.
(16/12/2009)
Se confirma la apelada al haberse determinado que la recurrente incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario al haber presentado una declaración rectificatoria determinando una mayor obligación tributaria. La presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria según Acta de Reunión N° 2009-17 de 20 de octubre de 2009. "La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953.
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