Canje de Impuestos por Obras
Mediante Ley Nº 29230, vigente desde el 10 de diciembre de 2008, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF, se impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Los gobiernos regionales y/o locales que deseen acogerse, remitirán a Proinversión una lista priorizada con proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar; ello, en un plazo de 30 días calendario contados desde la fecha de vigencia del Reglamento de la citada Ley.
Asimismo, la inversión de la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, constará en un Certificado de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de ser descontado posteriormente del Impuesto a la Renta que le corresponderá pagar al final del ejercicio.
1. Relevancia
El país afronta un déficit de provisión de infraestructura y la inversión estatal resulta insuficiente para lograr en el corto plazo la reversión del mismo. En ese contexto, es necesario el concurso de la iniciativa privada, para cuyo efecto el Estado debe desarrollar incentivos y mecanismos necesarios para atraerla, y dar prontas respuestas a las necesidades de la población.
Con la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se busca propiciar la participación activa de la empresa privada, a través de la ejecución de proyectos de infraestructura, quedando en poder del Estado la responsabilidad de supervisar la ejecución del proyecto.
Compete a los Gobiernos Regionales y Locales actualizar periódicamente la lista priorizada de Proyectos de Inversión Pública - PIPs (incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública) a financiar y/o desarrollar.
2. Empresas participantes
Las empresas que podrán participar en el financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión son:
1. Personas jurídicas nacionales y extranjeras.
2. Empresas privadas en consorcio (sin que esto implique la constitución de una persona jurídica).
De otro lado, las empresas que no podrán participar son:
- Las personas jurídicas que se encuentren comprendidas en los supuestos del artículo 10º del Decreto Legislativo 1017 (Ley de Contrataciones del Estado)1.
3. Proceso de selección para poder suscribir el Convenio de Ejecución de Proyectos
El procedimiento para lograr la adjudicación de la Buena Pro, está expresado en días hábiles sucesivos, y es el siguiente:
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Nº
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Procedimiento ante los Gobiernos Locales o Regionales |
Plazo Máximo establecido legalmente (días hábiles) |
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1
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Solicitud de empresa interesada en ejecutar proyecto de lista priorizada |
0
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2
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Designación del Comité Especial
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2
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3
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Elaboración de las bases por el Comité Especial |
4
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4
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Aprobación de Bases por parte del Presidente Regional o Alcalde |
3
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5
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Publicación de la convocatoria en “El Peruano” (10 d.h. contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de la empresa interesada) y publicación de Bases en portal institucional de la Entidad |
1
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6
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Empresa privada presenta Carta de Expresión de Interés contenida en las Bases |
7
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7
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Consultas y observaciones
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3 (como mínimo)
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8
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Absolución de consultas y observaciones |
3
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9
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Publicación de Bases integradas en portal institucional de la entidad |
1
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10
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Presentación de propuestas en presencia de Notario Público |
1
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11
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Calificación de propuestas
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3
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12
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Otorgamiento de Buena Pro en presencia de Notario Público |
1
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13
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Interposición de Recurso de Apelación (contado desde el día del otorgamiento de la Buena Pro) |
3
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14
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Titular de la Entidad resuelve Recurso de Apelación |
7
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Total
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39
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4. Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)
Es un documento no negociable emitido a la orden de la empresa ejecutora, con vigencia de 10 años a partir de su emisión, y que podrá ser aplicado única y exclusivamente contra sus pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo (poder cancelatorio).
La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de 50% del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT.
En el supuesto que la empresa no haya generado Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior, no podrá hacer uso del CIPR contra sus pagos a cuenta o de regularización del mismo.
El límite máximo de CIPRL a utilizar en cada ejercicio corriente para su aplicación, es del 50 por ciento (50%) del Impuesto a la Renta; por lo cual, los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta o de regularización.
Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente debido al límite señalado en el párrafo anterior, podrán ser utilizados en los ejercicios fiscales siguientes. Al momento de su utilización el Tesoro Público reconocerá a la empresa una revaluación del dos por ciento (2%) anual sobre el saldo, para lo cual emitirá nuevos CIPRL.
Se precisa que el reconocimiento del referido 2%, no constituye ingreso gravado con el Impuesto General a las Ventas. Las empresas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia debido al límite ya señalado, podrán solicitar la devolución a la SUNAT. Dicha devolución se efectivizará mediante Notas de Crédito Negociables.
De otro lado, la empresa privada podrá solicitar a la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) el fraccionamiento del CIPRL de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite ya señalado, con la finalidad de que no se generen pagos en exceso.
El certificado deberá contener la siguiente información:
· Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
· Nombre del gobierno regional o gobierno local correspondiente.
· El valor expresado en Nuevos Soles del proyecto ejecutado.
· Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
La empresa ejecutora obtendrá el certificado una vez finalizado el proyecto, el mismo que será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
5. Proyectos en marcha
En la actualidad se vienen ejecutando dos proyectos:
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Gobierno Regional / Local |
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Municipalidad Distrital de Ate |
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REHABILITACION DE PISTAS EN LAS VIAS AUXILIARES DE LA AVENIDA SEPARADORA INDUSTRIAL, TRAMO CARRETERA CENTRAL – AVENIDA EVITAMIENTO, DISTRITO DE ATE LIMA – LIMA (tramo a Ejecutarse: Carretera Central – Avenida Huarochiri) |
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Municipalidad Provincial de Cajamarca |
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CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION AV 01 ENTRE JR LA CANTUTA Y VIA AUXILIAR PRONAA, AV 02 ENTRE JR LA CANTUTA Y AV 01. |
6. Datos importantes
· El monto de inversión referencial, que será recogido en la convocatoria y en las bases, será el determinado en el estudio de Preinversión con el cual se declaró la viabilidad del proyecto (perfil, prefactibilidad o factibilidad).
· Dicho monto de inversión referencial, se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El referido precio de mercado comprende los impuestos de ley, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
· El aludido monto de inversión referencial, incluye el costo por la elaboración de los expedientes técnicos o estudios definitivos, cuya elaboración se encuentra a cargo de la empresa privada que financie la ejecución del proyecto, y su aprobación se encuentra a cargo del Gobierno Regional y/o Local.
· El referido monto de inversión referencial, puede incluir además, dependiendo del caso, infraestructura, equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información u otros necesarios para el logro del objetivo del proyecto.
· Sobre la base del referido monto de inversión referencial, la empresa privada efectuará la presentación de su propuesta dentro del proceso de selección, y la empresa que resulte ganadora será beneficiada con la suscripción del Convenio de Inversión Pública.
· La relación entre la empresa privada y el Gobierno Regional y/o Local, que se origina como consecuencia de la suscripción del Convenio de Inversión Pública, califica como un contrato de construcción.
· Los CIPRL originales serán emitidos por el monto total invertido por la empresa privada en la ejecución del proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio de Inversión Pública (y sus respectivas adendas), y cuya afectación presupuestal y financiera haya sido previamente registrada en el SIAF-SP.
· La empresa constructora encargada de la ejecución del Proyecto tendrá que estar registrada en el Registro de Empresa Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.
· El avance y calidad de las obras serán supervisadas por una entidad privada contratada por el Gobierno Regional o Local.
· El monto total invertido será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República.
· Los Gobierno Regional y/o Local, a los cuales la empresa privada transfiere las obras ejecutadas, deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los proyectos ejecutados.
· Para la aplicación del CIPRL, es necesario presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta con un plazo de 10 días hábiles previos a la fecha de pago mediante canje del CIPRL en cada ejercicio corriente. El procedimiento para efectuar el pago con el CIPRL deberá ser reglamentada por SUNAT.
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