Comunicación para revocar actos emitidos por SUNAT - Formulario 194
Autor: Esther Lozano Rodas
Co-autor: AE Tributaristas & Corporativos SAC







.jpg)
Los cuales contengan supuestos de anulabilidad, errores materiales o existan circunstancias posteriores que hagan que lo señalado por la administración sea errado, pueden comunicarlo a la Administración Tributaria para que esta revoque, sustituya o complemente el acto emitido mediante el siguiente procedimiento:
.jpg)
Mediante este procedimiento, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 02-97/SUNAT, se comunica a la Sunat la existencia de un error contenido en el acto notificado por ella.
Cabe anotar que su interposición NO requiere el cumplimiento de ninguno de los siguientes requisitos:
.jpg)
Es considerado un medio impugnatorio y se interpone solamente en el caso que el administrado advierta que el acto emitido por Sunat contenga alguno de los siguientes errores:
.jpg)
El Procedimiento Nº 62 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sunat señala el procedimiento a seguir para solicitar la revocación del acto emitido por la Administración Tributaria:
De otro lado, consideramos que se debe tener en cuenta que:
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Administración Tributaria también podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos de oficio de acuerdo al artículo 108 del Código Tributario solo en los siguientes casos:
Finalmente, debemos señalar que una vez interpuesto el recurso de apelación por el administrado, contra la resolución que declaro infundada el recurso de reclamación, la administración carece de facultad resolutiva. Tal como lo precisa el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 00815-1-2005 (8/02/2002) donde señala:
En virtud a este criterio una vez interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, la administración carece de facultad resolutoria por lo cual sería inoficioso presentar además un formulario 194.
Version HTML







