Lima - Perú, Lunes 08 de Febrero de 2010  Suscribirse al Portal Tributario

Jurisprudencia

Definición de bien mueble para efectos del IGV

 

RTF N° 4404-2-2004 (25.06.2004)


Los intangibles considerados bienes muebles son los derechos referentes a los bienes muebles corporales y los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a éstos, quedando claro que las patentes tienen naturaleza de bien mueble. El goodwill y el derecho de llave son conceptos similares e incluso para algunos sinónimos, referidos al pago como consecuencia de la transferencia de un establecimiento comercial o industrial referido a la valoración de la fidelidad de lo clientes, abnegación del personal, administración y buen nombre o reputación. Se concluye que la transferencia de goodwill y patentes en tanto bienes muebles está gravada con el IGV. Sin embargo, en cuanto a la operación realizada por la recurrente se indica que la inafectación del IGV (inciso b, numeral 7, Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV) supone la existencia de un traspaso realizado en una sola operación de activos fijos, existencias y pasivos con fin de continuar con la explotación, precisándose que el traspaso también debe comprender bienes intangibles, más aún si se considera que el traspaso involucra la transferencia de un bloque de producción y/o comercialización, de lo que se desprende que la transferencia de goodwill y patentes que se efectúe como consecuencia del traspaso de empresas no está gravada con el IGV de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la Ley del IGV.


Version HTML