EF: Se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados
| Materia | : | Tributaria |
| Base Legal | : | Resolución Ministerial Nº 065-EF/15 |
| Fecha de Publicación | : | 05 de febrero de 2010 |
| Fecha de Vigencia | : | 06 de febrero de 2010 |
Mediante el Articulo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Conforme al artículo 11º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese sentido es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria.
En ese sentido, mediante la presente norma se resuelve que “en las enajenaciones de inmuebles de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugales – que optaron por tributar como tales – realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicado por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo Nº 1que forma parte de la presente resolución”.
El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.com.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta resolución.
Para las enajenaciones de inmuebles realizadas en el mes de enero de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, se aplicará el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble que figura en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.com.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta resolución.
(En: Diario Oficial El Peruano, 05 de febrero de 2010, separata de normas legales, pág. 412648)
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