

Autor: Dra. Elena Vizcarra Delgado
De acuerdo a lo establecido por la SUNAT en su Informe Nº 067-2004-SUNAT/2B0000, si el agente de retención omite efectuar la retención a su proveedor y el proveedor cumple con el pago el IGV, el citado agente de retención no resulta deudor de la retención debido a que el proveedor ya canceló la obligación principal.
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La Ley No. 29230 y su reglamento, tienen como finalidad incentivar la participación activa de la empresa privada, a través de la ejecución de proyectos de infraestructura en gobiernos regionales y/o locales.Para ello, las empresas privadas podrán celebrar convenios de inversión pública regional y local; a lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas otorgará un certificado donde constará el monto de la inversión en el proyecto que posteriormente será descontado hasta en un 50% del Impuesto a la Renta que le correspondería pagar al final del ejercicio.
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